MAGISTRADO(a)
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Magistrado(a) : Marianela Alarcón Valenzuela |
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E-mail : jpl@sanjuandelacosta.cl
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| Teléfono: (064) - 612951 |
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DESCRIPCIÓN DEL CARGO
El Juzgado de Policía Local, fue creado por ley 19.777 el 5 de diciembre del año 2001, y comenzó a funcionar en Puaucho capital comunal de San Juan de la Costa, con la causa Rol Nº 1-2002 el 26 de agosto del año 2002.
Se envían estados trimestrales a la Corte de Apelaciones de Valdivia, los que son revisados por el Ministro Visitador don Mario Julio Kompatzki Contraras, según lo establece el artículo 555 del Código Orgánico de tribunales, atendiendo causa y consultas.
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COMPETENCIAS
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL
Concepto de Competencia (108 COT)
La competencia es facultad que tiene cada juez o Tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Competencia Administrativa
Está constituida por el conocimiento:
- De las infracciones a los preceptos que regulan el transito público;
- De las infracciones a la Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios.
- De las infracciones a la Ley de Alcoholes; y
- De las infracciones a Leyes de carácter especial;
Competencia Civil.
Comprende el conocimiento de:
- Los Juicios que tengan por objeto perseguir la regulación de los daños y perjuicios provenientes de los hechos que haya conocido la justicia de policía local por vía de competencia penal o administrativo antes señalada; y
- De ciertos y determinados juicios de esta misma naturaleza civil.
Competencia de los Juzgado de Policía Local atendido a la instancia en que conocen:
A) Competencia en Primera instancia sobre faltas.
a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el trasporte por calles y caminos y el transito público.
b) De las infracciones a la Ordenanza, reglamentos, acuerdos municipales y decretos Alcaldicios.
c) De las siguientes infracciones:
1) Al decreto Ley Nº 3.063 que estable normas sobre Rentas Municipales:
2) A la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza respectiva;
3) A la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
4) A las disposiciones de los Artículos 113 y 117 de la Ley de Alcoholes bebidas Alcohólicas y vinagres, N 1 17.105 DE 14.04.69, modificada por la Ley 18.455;
5) Al DF Nº 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento, modificado por la Ley 18.129 y por el Decreto con Fuerza de Ley N1 5 Ministerio de Economía, sobre Industria Pesquera y sus derivados, del 15 de noviembre de 1983.
6) Otras Leyes.
B) Competencia en primera instancia otorga a los jueces de Policía Local en Leyes especiales.
Los Jueces de Policía Local conocen además, en primera instancia, de las materias a que se refieren las siguientes leyes:
1) De las infracciones al artículo 22 inciso 3º de las Ley de Bosque;
2) De las Infracciones a la Ley Nº 19.496, 07 Marzo de 1997, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores.
3) De las infracciones a la Ley 4.601, sobre caza, modificada por D.L. 2.319 del 04 de septiembre de 1978;
4) De las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y cargas, ley 18.278, que modifico la Ley de Caminos:
5) Otras Leyes.
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Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa
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